La Ley 31724 reduce las tasas para el registro de marcas en Indecopi en favor de mypes. Anteriormente, estudios de esa institución revelaron que falta de registro de marcas respondía a menor liquidez inicial en este tipo de empresas.
La ley 31724, que promueve el registro de signos distintivos por parte de micro y pequeñas empresas (Mypes) ante el Indecopi, al reducir la tasa a pagar por estas empresas en un 25% del valor actual a todo procedimiento del registro de marcas de productos, servicios y de certificación, nombre comercial y lema Comercial.
Esta norma responde a un informe emitido por el Indecopi el 4 de abril del 2022, en el cual se sugirió que se descuenten las tasas por realización de trámites en favor de las Mypes para que puedan registrar sus marcas a menores costos. Según un análisis hecho por la entidad, la falta de registro de marcas por parte de estas empresas respondía a una falta de liquidez inicial.
Hoy en día, para poder registrar una marca, el Indecopi cobra un derecho de tramitación de S/534.99 y si una empresa busca extender ese registro a otras clases (correspondientes a otros sectores), ello acarrea un costo adicional de S/533 por clase.
¿Por qué sería inconstitucional la reducción de la tasa para registrar marca?
Pese a que esta norma parecería simple, este no es el caso y, anteriormente, el Ejecutivo ya había observado este proyecto de ley, buscando evitar que se publique.
En su momento, el entonces presidente de la república Pedro Castillo, indicó que toda modificación de una tasa debe ser regulada por el Poder Ejecutivo.
“La Constitución (en su artículo 74) asigna competencia exclusiva al Poder Ejecutivo para regular tributos del tipo tasa de las entidades a su cargo, como es el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (…). . Por lo tanto, el Congreso de la República carece de competencia para regular o exonerar de tasas del Poder Ejecutivo mediante leyes”, indicó el Ejecutivo en la observación cursada al Congreso en diciembre del año pasado.
En ese sentido, afirmó que el proyecto violaba el artículo 74 de la Constitución.
El Ejecutivo, además, señaló que la propuesta del Congreso no contemplaba cómo es que el Indecopi recuperaría los ingresos dejados de percibir.
Según se explicó en la observación, las tasas por derecho de trámite buscan cubrir los costos de este, por lo que, al reducir la tasa, se estaría desfinanciando al Indecopi, lo cual resulta ilegal.
“Cualquier propuesta de reducción de tasas para solicitudes de registro de marcas, debe estar acompañada de una propuesta de financiamiento de dicha medida, toda vez que se podría poner en riesgo la sostenibilidad del financiamiento del procedimiento administrativo involucrado e implicar un desfinanciamiento del Indecopi”, recalco el Poder Ejecutivo.
Agregó que puesto que “disminuir el costo de acceder al registro permite a los agentes económicos elevar para los otros las barreras de acceso al mercado, resulta esencial que exista un correlato entre la reducción de la tasa para el registro de una marca y la tasa para la cancelación del registro de esta”.
¿Se aplicará la ley pese a las observaciones del Ejecutivo?
El Congreso desestimó todas las observaciones del Ejecutivo y el proyecto que finalmente se publicó resulto idéntico al que se aprobó el año pasado. En ese sentido, la ley aún tendría los vicios advertidos en su momento.
Sin embargo, ¿esto significa que la ley no se aplica? No, el beneficio en favor de las Mypes aún sigue en pie a menos de que el actual Ejecutivo interponga un recurso de inconstitucionalidad en contra del mismo y obtenga una sentencia favorable.
En ese sentido, el Indecopi cuenta con un plazo de 60 días para adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo indicado en la ley.
Adicionalmente, la ley no tendrá impacto sobre ningún procedimiento que este en trámite al momento de entrada en vigor de la ley.
Referencia:
Indecopi