Aspectos a Considerar al Evaluar Gastos Deducibles

Restaurantes, bares y hoteles

Los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros. Para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción es del 15% del gasto efectivamente pagado.

Los gastos efectuados a partir del 01/01/2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales.

Los comprobantes de pago mencionados deberán identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) en el campo “DNI” o RUC en el campo “RUC”; tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUCAsimismo, para que el gasto que has efectuado sea deducible, el hotel o restaurante deberá:

  • Encontrarse Activo en el RUC.
  • Mantener condición de Habido (En caso contrario, deberá regularizar condición al 31 de diciembre del 2023).
  • Tener registrado únicamente en el RUC como actividad económica principal y de ser el caso secundaria hotel o restaurante, CIIU:
  • 55 – hoteles y hospedajes
    56 – restaurantes, bares y cantinas 

Servicios de médicos y odontólogos

El pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios electrónico, así como registrar el pago indicando el medio de pago utilizado en el Sistema de Emisión Electrónica.

El profesional debe tener registrada su profesión en la SUNAT.

También son considerados como gasto los servicios pagados a los citados profesionales, cuando el gasto corresponda a la atención de la salud de los hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad inscritos en CONADIS, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros. La condición de concubina (o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda a la oficina de los concubinos.

El pago por el servicio del médico u odontólogo debe sustentarse en recibo por honorario electrónico.

El Recibo por honorarios  mencionado deberá identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o RUC; tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC

El concepto y porcentaje para deducir es el 30% del monto pagado, y debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Uso de medios de pagos por rentas o contraprestaciones pactadas a partir de S/ 2000 soles o US$ 500 (transferencia bancaria, depósitos en cuenta, cheques, entre otros).
  • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante, salvo que regularice situación al 31.12.2023.
  • Emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante.

Servicios de cuarta categoría

Se considera todo aquel servicio prestado en el país cuyo pago se considere como renta de cuarta categoría para el prestador del mismo; en tal sentido, es toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría; por ello, el prestador del servicio debe emitir un recibo por honorarios electrónico.

El Recibo por honorarios  mencionado deberá identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o RUC; tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC.

Se puede deducir el gasto con recibos por honorarios físicos o electrónicos hasta el 31.03.2017, y a partir del 01.04.2017, solo con recibos por honorarios electrónicos. 

El porcentaje a deducir es el 30% del pagado efectuado, y se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Uso de medios de pagos por rentas o contraprestaciones pactadas a partir de S/ 2000 soles o US$ 500 (transferencia bancaria, depósitos en cuenta, cheques, entre otros).
  • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante, salvo que regularice situación al 31.12.2023.
  • Emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante.

Alquiler de inmuebles

Para la aceptación del gasto el inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de negocio o empresariales y este de debe ubicarse en el Perú.

Asimismo, el pago por el arrendamiento debe sustentarse en alguno de los documentos indicados a continuación, dependiendo del tipo de contribuyente que deba emitir o proporcionar dicho documento:

1. Si el arrendador es una persona natural sin negocio deberá entregar al arrendatario el formulario 1683 (físico o virtual).

El Form.1683 deberá identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o RUC; tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC.

2. Si el arrendador genera renta de tercera categoría (empresa) deberá entregar factura electrónica

El porcentaje para deducir es el 30% del pagado efectuado (incluyendo el IGV, de corresponder) y debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Uso de medios de pagos por rentas o contraprestaciones pactadas a partir de S/ 2000 soles o US$ 500 (transferencia bancaria, depósitos en cuenta, cheques, entre otros).
  • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante, salvo que regularice situación al 31.12.2023.
  • Emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante. 

IMPORTANTE

  • Si alguno de tus gastos no aparece en la plataforma, podrás registrarlo directamente en tu declaración Renta 2023 siempre y cuando se cumpla los requisitos para la deducción.
  • Ten en cuenta que los gastos no se visualizan en la plataforma al mismo tiempo que te generan la boleta electrónica. El emisor tiene hasta 07 días calendario para comunicar a la SUNAT sus operaciones realizadas con boletas electrónicas. Se sugiere consultar transcurrido dicho plazo.
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