Turistas que lleguen a nuestro país podrán solicitar la devolución del IGV por sus adquisiciones en establecimientos autorizados por Sunat. Ello representará un plus a la hora de elegir dónde comprar y alentará la formalización en el sector. ¿Qué debo hacer si tengo un negocio de este tipo, como restaurante o tienda de artesanías?
El Gobierno peruano publicó el decreto supremo Nº 1548, que oficializa la devolución del Impuesto general a las ventas (IGV) a los turistas que arriban a nuestro país, iniciativa global de flexibilidad tributaria en el sector conocida como Tax free.
El documento establece que la devolución del IGV para turistas se efectúa a través de la Sunat o de entidades colaboradoras de la administración tributaria, o a través de ambas. El reglamento del Tax free, que deberá ser presentado en los próximos 60 días, es decir, en cumplimiento de su entrega en junio como anunció Mincetur, establecerá los requisitos o condiciones que deben cumplir las entidades colaboradoras.
En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la Sunat el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
“La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la Sunat como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas”, refiere el decreto.
Devolución del IGV a turistas: postular a Tax free
Pero, si tengo un establecimiento en el rubro de turismo y quiero aplicar al Tax free para atraer más clientes, ¿Qué debo hacer? El decreto señala que los negocios interesados deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la Sunat.
Asimismo, estos negocios no deben haber sido calificados por Sunat con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. Es decir, tiene también que ser un buen contribuyente. Esto alienta la formalización en el sector.
Los establecimientos, cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución, son calificados por la Sunat como tales sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente. Esto se aplicará hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento bajo los criterios del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula este tipo de calificaciones tributarias.
“En caso de que, transcurrida la referida temporalidad, a algún establecimiento inscrito en el registro a cargo de la Sunat se le califique con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente, dicho establecimiento debe ser excluido del mencionado registro de pleno derecho”, advierte.